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Aclaraciones sobre el Premio de Servicios Prestados.

Aclaraciones sobre el Premio de Servicios Prestados.

El Convenio de Empresas Vinculadas (CEV), recientemente firmado, supone que el Premio de Servicios Prestados (PSP) deje de ser un derecho global de los trabajadores de TESAU y pase a ser un derecho personal de los trabajadores en activo de esta empresa, abriéndose un periodo para que estos lo puedan ‘vender’ a cambio de cobrar la parte proporcional generada hasta el 1/1/2016.

A nadie se le escapa que detrás de esta decisión, junto con otras que también se incluyen en el CEV, está la de acabar con todos los derechos sociales de la plantilla de TESAU para unificar las condiciones de las tres plantillas a la baja y que, ya que es una decisión de la empresa, RRHH ponga todo su énfasis en conseguir la máxima cantidad de liquidaciones (incluida la aplicación de E-Domus).

A esta situación se suma el PSI haciendo que las casuísticas sean múltiples, mediante este formato de pregunta-respuesta esperamos aclarar el tema y ayudar a que tengáis todos los elementos antes de tomar una decisión.

-- Voy a seguir trabajando en la Empresa, ¿tengo que solicitar igualmente que me paguen la parte proporcional del premio de servicios prestados?

En este caso, para los trabajadores en activo en TESAU, la situación es la misma de siempre. El PSP, según se establece en el nuevo CEV, pasa a ser un derecho personal en las mismas condiciones que regulaba el art. 207 de la antigua normativa laboral para aquellos que no lo liquiden. Se otorgará a los trabajadores que acreditan 40 años de trabajo efectivo en la empresa una dotación económica de seis mensualidades, de las cuales se cobra anticipadamente la mitad a los 25 años (si el trabajador no dice lo contrario). Existen situaciones ‘especiales’ en las que se puede percibir el premio a los 35 años de servicio: en caso de jubilación, invalidez absoluta o muerte.

Si nos jubiláramos con 32 años trabajados o bien nos despidieran individualmente, no lo cobraríamos. Así que, si tu perspectiva laboral en la empresa no cubre el tiempo necesario para percibir el premio, ahora puedes liquidarlo y llevarte algo.

Hay que indicar que en todos los despidos colectivos que ha habido en esta empresa se ha pagado la parte proporcional, o incluso el premio entero, del PSP a las personas que se han acogido a ellos.

-- Quiero acogerme al PSI o me lo estoy pensando. ¿Debo solicitar la liquidación proporcional del Premio?

Teniendo en cuenta que el hecho de acogerse al PSI supone dejar de “trabajar efectivamente para la empresa” nunca llegarás a generar el tiempo necesario para cobrarlo, así que si no lo solicitas perderás el importe de la parte proporcional del PSP que te corresponde.

Solo hay una excepción, y es que se cumpla uno de los dos plazos (25 o 40 años) en el periodo que va desde el 1/4/2016 y la fecha efectiva de la adscripción al PSI, o sea, que te toque cobrarlo antes de irte y por lo tanto estarías perdiendo parte del importe del premio si lo liquidas ahora.

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